Reglamento
1 ADMISIONES
2 REVALIDACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS
3 PERÍODOS ESCOLARES
4 EXÁMENES Y CALIFICACIONES
5 ASISTENCIAS
6 EVALUACIONES AL TÉRMINO DE CARRERA
7 SERVICIO SOCIAL
8 TITULACIÓN
9 CONDUCTA
10 ESTACIONAMIENTO
11 REGLAMENTO DEPORTIVO
ADMISIONES
Artículo 1º.
Los aspirantes a ingresar a la Universidad Valle Continental, deberán llenar los siguientes requisitos:
- Solicitud de Inscripción.
- Original del Acta de Nacimiento.
- Original de los Certificados de los Estudios inmediatos anteriores (Secundaria, Preparatoria).
- En caso de alumnos extranjeros, mostrar documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Seis fotografías tamaño credencial, blanco y negro, no instantáneas.
- Para requisitos más específicos favor de visitar las páginas de requisitos de PREPARATORIA, UNIVERSIDAD Y POSGRADO.
Artículo 2º.
Los alumnos tienen veinte días hábiles posteriores a su primer día de clases para entregar el certificado de estudios de Bachillerato debidamente legalizado. Toda papelería pendiente puede retrasar la entrega de Certificados.
Artículo 3º.
El pago de colegiaturas corresponde al presupuesto conformado por los tetramestres a efectuarse. Este pago no se verá afectado por retraso o adelanto de estudios ya que es presupuestal. El presupuesto puede variar con bajas, reingresos, materias reprobadas y revalidaciones.
Artículo 4º.
El presupuesto de tetramestre se divide en 5 pagos: Inscripción y cuatro colegiaturas. El solicitante efectuará el pago de inscripción por lo menos 15 días antes del primer día de Inicio de clases en la fecha que señale la Administración. Todo pago posterior de Inscripción tendrá un recargo del 20% sobre el total. El pago de colegiaturas mensuales se efectúa los primeros tres días de cada mes para no generar recargos. Se considera a un alumno Inscrito con el pago de su Inscripción y primer colegiatura.
Artículo 5º.
Todos los alumnos de primer ingreso deberán asistir al Curso de Inducción que tiene por objetivo dar a conocer los servicios y recursos con que cuenta la institución, así como la integración con sus nuevos compañeros.
REVALIDACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 6º.
Los alumnos deberán presentarse con el coordinador académico, ya que es la persona autorizada para emitir un dictamen de materias que podrán ser tomadas en cuenta para su acreditación.
Artículo 7º.
Los estudios parciales de carrera efectuados en otra institución, podrán ser acreditados a petición del solicitante.
Artículo 8º.
Solamente podrán acreditarse materias cursadas en Instituciones reconocidas oficialmente.
Artículo 9º.
La revalidación de estudios realizados en el extranjero, quedan sujetos a la disposiciones legales vigentes.
Artículo 10º.
La documentación requerida para este trámite es:
Certificado parcial de estudios. En caso de no contar con este documento, podrá hacer su trámite con una constancia de estudios o copia de kardex, original y copia.
Programa sellado y firmado por el coordinador de la institución de procedencia de cada una de las materias cursadas.
Artículo 11º.
El dictamen deberá ser entregado al alumno un día antes de su Inscripción.
Artículo 12º.
El alumno tiene veinte días hábiles para realizar este trámite.
PERÍODOS ESCOLARES
Artículo 13º.
Los cursos de la UNIVERSIDAD VALLE CONTINENTAL se imparten en 3 tetramestres por año:
TETRAMESTRE DE OTOÑO: Septiembre a diciembre.
TETRAMESTRE DE PRIMAVERA: Enero a Abril.
TETRAMESTRE DE VERANO: Mayo a Agosto.
Para la duración total de PREPARATORIA, UNIVERSIDAD Y POSGRADO en tetramestres haz clic AQUÍ.
EXÁMENES Y LAS CALIFICACIONES
Artículo 14º.
Como base para la evaluación del desempeño académico del alumno, se establecen los exámenes parciales, los exámenes finales, los exámenes de regularización y los exámenes extemporáneos.
Artículo 15º.
La escala de calificaciones será del 0 al 100, y se deberá usar únicamente números enteros.
Artículo 16º.
El alumno deberá estar al corriente en sus pagos de Colegiatura para tener Derecho a Examen.
Artículo 17º.
Los exámenes parciales serán obligatorios y el alumno los presentará por escrito durante el primero, segundo y tercer mes del tetramestre en cada una de las materias en que este inscrito. Estos exámenes se efectuarán durante las horas regulares de clase y en las fechas establecidas para ello por el calendario escolar. El resultado de los exámenes parciales servirá de base para que el profesor asigne las calificaciones parciales correspondientes.
Artículo 18º.
El examen final será el que se efectúa en cada materia al término del período escolar correspondiente. Para tener derecho a presentar este
examen, se requiere que el alumno haya tenido un mínimo de 88% de asistencia a la materia en cuestión. Las características de este examen serán las siguientes:
Versará sobre todo el programa de la materia.
Podrá abarcar cuestiones referentes a cualquiera de los temas que constituyen el programa del curso.
Deberá ser por escrito y tener una duración máxima de dos horas.
Se efectuará precisamente el día y en el horario fijado para ello en el calendario de exámenes finales.
Servirá de base al maestro para integrar la calificación final del alumno en el curso, tomando en cuenta, el promedio de calificaciones parciales y la actuación académica del alumno durante el curso.
No deberá ser sustituido por el promedio ni por ninguna otra forma de evaluación.
Artículo 19º.
Al final de un periódo escolar, quedará no aprobado de una materia el alumno que esté en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber obtenido calificación final inferior a 70.
No haber presentado el examen final teniendo derecho a él, en cuyo caso la calificación se reportará como N. P. (No presentó).
Haber excedido el límite de faltas.
Artículo 20º.
Cuando por causa grave justificada, el alumno no se presenta al examen final, podrá solicitar un examen extemporáneo.
Artículo 21º.
Se entiende por examen de regularización (extraordinario) el que se concede cuando el alumno haya reprobado la materia.
Artículo 22º.
Se concederá examen de regularización únicamente en caso de que la materia en cuestión haya sido cursada y el solicitante haya tenido un mínimo de 80% de asistencia a la misma.
Artículo 23º.
El examen extraordinario deberá ser administrado como mínimo por dos profesores.
Artículo 24º.
Si el alumno no aprobare el examen de regularización, tendrá forzosamente que volver a cursar la materia.
Artículo 25º.
El examen de regularización deberá presentarse en las fechas que para ello estableciere el calendario escolar. Dicho examen tiene un costo administrativo que deberá ser cubierto antes de la semana programada para su ejecución.
ASISTENCIAS
Artículo 26º.
El límite de faltas por materia se establece de acuerdo al número de frecuencias de la materia por semana de la siguiente manera:
1 frecuencia por semana: 4 faltas totales en todo el tetramestre.
2 frecuencias por semana: 6 faltas totales en todo el tetramestre.
3 frecuencias por semana: 8 faltas totales en todo el tetramestre.
4 frecuencias por semana: 10 faltas totales en todo el tetramestre.
Al exceder el límite estipulado el alumno reprobará la materia automáticamente.
Artículo 27º.
Se considera retardo al entrar al aula cinco minutos después del Inicio de clase. El maestro se reserva el derecho de admitir al alumno en el salón. Tres retardos equivalen a una falta.
Artículo 28º.
Las faltas se podrán justificar por medio de un certificado médico.
EVALUACIONES AL TÉRMINO DE CARRERA
Artículo 29º.
El programa de evaluación final es la última evaluación que se le hace al alumno. El objetivo es determinar si el alumno está capacitado para el desempeño de su profesión. Para ello se expone al alumno a modelos de situaciones que ha de enfrentar en su vida profesional, evaluando su responsabilidad, su capacidad de buscar, procesar y utilizar la información, plantear problemas, diseñar soluciones y aplicar la técnica adecuada en cada caso.
Artículo 30º.
Se inicia el programa al termino del noveno tetramestre. Corresponde al décimo tetramestre. Las inscripciones serán con el coordinador de la carrera.
Artículo 31º.
Existen dos opciones: Seminario de Tésis y Curso de Titulación. Ház clic para conocer del PROCEDIMIENTO.
Artículo 32º.
Como parte del programa el alumno realizará un proyecto bajo la supervisión de un asesor. Una vez aprobado el proyecto y como culminación del programa, se programará la fecha de EXAMEN PROFESIONAL que consiste en una disertación ante un jurado que decidirá por unanimidad. El jurado estará formado por un presidente y dos sinodales.
Artículo 33º.
El objetivo de la disertación es defender el proyecto terminado, recibir retroalimentación formal por parte de los sinodales respecto a la formación profesional general que se tiene y dar sugerencias al curriculum y a la Universidad misma.
Artículo 34º.
El requisito para la disertación es haber cumplido con todas las Colegiaturas, haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios, la evaluación a lo largo de la carrera, haber completado el proyecto con su reporte escrito (Tesis), aprobado por el asesor y entregado en la fecha indicada.
SERVICIO SOCIAL
Artículo 35º.
Todos los estudiantes de carrera de la UNIVERSIDAD VALLE CONTINENTAL deberán prestar en forma obligatoria, temporal y gratuita su Servicio Social, con el propósito de cumplir las diversas leyes y reglamentos en beneficio de los grupos socio económicamente más necesitados. Esta disposición pretende dar cumplimiento a lo prescrito en la Ley de Profesiones, la Ley Federal de Educación y el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de Educación Superior de la República Mexicana.
Artículo 36º.
Los objetivos del Servicio Social son:
Promover en el estudiante sentido de responsabilidad.
Proporcionar al estudiante la oportunidad de conocer de cerca la realidad de la comunidad, así como los problemas de más urgente solución.
Colaborar en proyectos transformadores de la realidad.
Poner en práctica los conocimientos adquiridos.
Artículo 37º.
El Servicio Social puede realizarse en forma individual o de grupo.
Artículo 38º.
Puede realizarse en Instituciones de Beneficiencia, gubernamentales, empresas o con personas, grupos o comunidades social o económicamente necesitadas.
Artículo 39º.
Tiene una duración mínima de 480 horas y se llevará a cabo en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
Artículo 40º.
Dichas prácticas las regulará el Comité de Servicio Social.
TITULACIÓN
Artículo 41º.
Para obtener el Título profesional correspondiente a alguna de las Carreras de la UNIVERSIDAD VALLE CONTINENTAL se requiere:
Aprobar la evaluación al término de la carrera; acreditar la práctica Profesional y el servicio social.
Que se encuentren en el Departamento Escolar los documentos que la ley exige para el registro del título profesional.
No tener adeudos y cubrir las cuotas de titulación correspondientes.
Los alumnos al aprobar las asignaturas del plan de estudios correspondientes a la carrera, quedan obligados a titularse dentro de un plazo máximo de dos años.
CONDUCTA
Artículo 42º.
Se han establecido códigos de conducta para lograr el máximo desempeño academico. Al incumplimiento de dichas disposiciones se generará un reporte de parte de la Coordinación Academica y el Comité de Honor y Justicia. El límite de dichos reportes es de tres y cada uno viene acompañado de la siguiente sanción:
Primer reporte: Suspensión temporal de un día.
Segundo reporte: Suspensión temporal de una semana.
Tercer reporte: Expulsión definitiva de la Universidad.
Artículo 43º.
A continuación se enumeran las faltas al Código de Conducta (dentro del salón) que ameritan reporte:
Interrupción de la clase: Por medio de comentarios y situaciones diversas que rompan el esquema mismo de la clase y que no enriquezcan la cátedra.
Uso de teléfono celular, radio, IPED y otros dispositivos electrónicos.
Consumo de alimentos y bebidas.
Consumo de cigarrillos.
Falta de útiles escolares (libro, cuadernos, calculadora, pluma)
Faltas de respeto.
Artículo 44º.
A continuación se enumeran las faltas al Código de Conducta (fuera del aula) que ameritan reporte:
Interrupción de la clase desde el exterior del aula por medio de teléfono, radio, charla, ruido.
Consumo de cigarrillos fuera del área designada en la zona de snacks.
Uso del estéreo en el estacionamiento, así como arrancones.
Juegos de azar.
Artefactos peligrosos.
Estado inconveniente.
Faltas de respeto.
ESTACIONAMIENTO
Artículo 45º.
El estacionamiento es de uso exclusivo de los alumnos y cuenta con horarios designados de acceso y desalojo.
No está permitido bloquear los accesos de cochera y estacionamiento de Valle Continental o los vecinos a ninguna hora.
No está permitido permanecer dentro del vehículo.
Ser alumno condicionado ó rebasar el límite de faltas hará perder el privilegio del estacionamiento.
No está permitido el sonido de estereo, acelerones o arrancones dentro del estacionamiento o la banqueta exterior de Valle Continental. Así mismo está prohibido la introducción de alcohol o sustancias ilícitas.
Toda falta a este artículo de sanciona con reporte y Veto del uso del mismo.
REGLAMENTO DEPORTIVO
PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS EQUIPOS DE LA UNIVERSIDAD VALLE CONTINENTAL EN LOS TORNEOS DE FUTBOL
Artículo 46º. TRABAJO POR OBJETIVOS
LOS EQUIPOS Y FRANQUICIAS DE LA UNIVERSIDAD VALLE CONTINENTAL ( WARRIORS, AMAZONS, ETC. ) TRABAJARÁN POR OBJETIVOS, MISMOS QUE SERÁN DETERMINADOS Y ANALIZADOS POR LA DIRECTIVA, CUERPO TÉCNICO Y JUGADORES ANTES DEL INICIO DE CAMPAÑA. SE TRABAJARÁ CADA TORNEO CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR LAS METAS TRAZADAS.
Artículo 47º. ASISTENCIA
NO ESTÁN PERMITIDAS LAS AUSENCIAS, EN EL TORNEO REGULAR, NI EN LOS ENTRENAMIENTOS PROGRAMADOS. LOS JUGADORES QUE POR ALGÚN MOTIVO NO PUEDAN ASISTIR ( LESIONES, JUSTIFICACIÓN DE CONDICIÓN MÉDICA, VIAJE COMPRIMISOS DE TRABAJO O DE ÍNDOLE FAMILIAR ) DEBERÁN COMUNICARLO AL TÉCNICO O A LA DIRECTIVA CON PREVIA ANTICIPACIÓN, POR LO MENOS 24 HORAS ANTES DEL INICIO DEL JUEGO.
LOS JUGADORES QUEDAN COMPROMETIDOS A LLEGAR 15 MINUTOS ANTES DEL INICIO DEL PARTIDO.
TODOS LOS JUGADORES DE LOS EQUIPOS Y FRANQUICIAS DE LA UNIVERSIDAD VALLE CONTINENTAL PUEDEN SER REQUERIDOS A JUGAR O APOYAR EN LOS DIFERENTES ENTRENAMIENTOS, DIVISIONES O TORNEOS POR PARTE DE LA DIRECTIVA Y CON PREVIO AVISO.
Artículo 48º. RESPETO, DISCIPLINA Y BUEN COMPORTAMIENTO
DADO QUE LOS EQUIPOS SON PROPIEDAD Y ASÍ MISMO REPRESENTAN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE VALORES:
a). LIMPIEZA E HIGIENE. LOS JUGADORES DEBERÁN LLEGAR A CADA PARTIDO CON EL UNIFORME COMPLETO PULCRO E IMPECABLE (CALCETAS, SHORTS Y CAMISETA DEL MISMO COLOR) Y ESTAR VESTIDOS POR LO MENOS 5 MINUTOS ANTES DEL INICIO DEL JUEGO.
b). AFUERA DEL TERRENO DE JUEGO: QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO PARA LOS JUGADORES EN LA BANCA Y APOYANDO DESDE EL EXTERIOR DE LA CANCHA: GRITOS, INSULTOS, BURLAS, AMENAZAS, PALABRAS ALTISONANTES Y CONSIGNAS QUE RESULTEN OFENSIVOS AL ARBITRO, JUGADORES CONTRARIOS O MIEMBROS DEL MISMO EQUIPO. LO UNICO PERMISIBLE ES SEÑALAR Y ADVERTIR A LOS JUGADORES CUESTIONES DE UBICACIÓN. Y DESEMPEÑO EN EL TERRENO DE JUEGO DE MANERA RESPETUOSA.
c). DENTRO DEL TERRENO DE JUEGO: SE DESIGNARÁ UN CAPITÁN, EL CUAL PORTARÁ EL GAFETTE CORRESPONDIENTE A SU ESTATUS, ESTE SERÁ LA ÚNICA PERSONA FACULTADA PARA DIRIGIRSE AL ÁRBITRO EN CASO DE OBSERVACIONES O RECLAMACIONES EN EL TRANSCURSO DEL JUEGO. APLICA DENTRO DEL CAMPO LAS MISMAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL RESPETO MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SOBRE EL COMPORTAMIENTO DENTRO Y FUERA DEL TERRENO DE JUEGO POR PARTE DE LOS JUGADORES.
d). EXPULSIONES. ESTÁ PROHIBIDO HACERSE AMONESTAR O EXPULSAR POR PARTE DEL ÁRBITRO A PROPÓSITO O CON PLENO CONOCIMIENTO PREVIO DE LA SITUACIÓN.
e). CAMBIO DE JUGADOR. SI EL JUGADOR ES REQUERIDO A ABANDONAR EL CAMPO DE JUEGO POR PARTE DEL CUERPO TÉCNICO, ESTE LO DEBERÁ ACATAR INMEDIATAMENTE.
f). INICIO DEL PARTIDO. SI EL EQUIPO CONTRARIO PRESENTA ALGUNA ANOMALÍA ( REGISTRO, FALTA DE BALÓN, JUGADORES O UNIFORME INCOMPLETO) QUE LES DESCALIFIQUE, EL PARTIDO NO SE JUGARÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. TAMPOCO SE ACEPTARÁ JUGAR EN FECHA POSTERIOR DEBIDO A LA MISMA FALLA. LOS ÚNICOS FACULTADOS EN ESTE TIPO DE DECISIONES SON LA DIRECTIVA Y EL CUERPO TÉCNICO.
Artículo 49º. COMUNICACIÓN.
TODOS LOS JUGADORES DEBERÁN ENTREGAR SU FOTOGRAFÍA Y DATOS PERSONALES (NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO, TELEFONOS Y CORREO ELECTRONICO) ANTES DEL INICIO DE TORNEO. ASÍ MISMO DEBERÁN ESTAR PENDIENTES DE LAS FECHAS O ANUNCIOS POR PARTE DE LA DIRECTIVA.
EL DIRECTOR TÉCNICO PODRÁ CONVOCAR A LOS JUGADORES ANTES, DURANTE O DESPUÉS DEL JUEGO PARA INDICACIONES; LA PLANTILLA DEBERÁ EN SU TOTALIDAD ATENDER EL LLAMADO.
LA DIRECTIVA SE COMPROMETE A TENER LA COMUNICACIÓN NECESARIA PARA PUBLICACIÓN DE FECHAS Y ANUNCIOS VIA INTERNET O TELEFÓNICA,
LA DIRECTIVA SE COMPROMETE AL ANÁLISIS DE PROPUESTAS, PETICIONES O CARTAS DIRIGIDAS AL TORNEO, EN CASO DE MALESTAR RELATIVO A JUEGO O ARBITRAJE. ES POLÍTICA DE LA DIRECTIVA QUE DICHOS DOCUMENTOS SEAN ACLARATORIOS, PROACTIVOS Y PROPOSITIVOS Y NO EN TONO DE DENUNCIA.
Artículo 50º. SANCIONES DISCIPLINARIAS.
EL JUGADOR QUE NO CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES ARRIBA MENCIONADAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA, RESPETO Y BUEN COMPORTAMIENTO SERÁ ACREEDOR A UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA POR PARTE DEL CUERPO TÉCNICO Y DIRECTIVA. LAS SANCIONES SE APLICAN DE ACUERDO A CRITERIO Y EQUIVALEN A PARTIDOS SIN PODER JUGAR.
LA DIRECTIVA Y EL CUERPO TÉCNICO ESTÁ OBLIGADA A TRATAR A TODOS LOS JUGASORES Y MIEMBROS DEL EQUIPO CON TOTAL DIGNIDAD Y RESPETO, Y NO PODRÁ APLICAR NINGÚN TIPO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA SIN ANTES REVISAR Y ANALIZAR EL CASO, LA EXPLICACIÓN DE LA CAUSA Y JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL O LOS IMPLICADOS.
EL PRESENTE REGLAMENTO DEL CLUB DE FUTBOL WARRIORS/AMAZONS DE LA UNIVERSIDAD VALLE CONTINENTAL COMENZARÁ A APLICARSE A PARTIR DEL TORNEO PRIMAVERA 2005.






